- Juez natural es el juez u órgano jurisdiccional designado por la ley anteriormente al hecho que
provoca el proceso.
El artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina contiene el principio del juez natural al
establecer que ningún habitante de la Nación puede: "... ser juzgado por comisiones especiales o
sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa..."
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda