- En general, el que conoce asuntos contenciosos donde sólo se ventilan intereses. En contraposición a los jueces que entienden en los fueros eclesiástico, castrense y otros, se llama juez civil al que ejerce la jurisdicción ordinaria, tanto en asuntos civiles como en los criminales.
En la primera de las acepciones, los jueces civiles de ahora son los jueces de primera instancia; en el segundo significado comprende, además de los citados, a los de instrucción, correccionales o del crimen (v.e.v. y JUEZ CRIMINAL).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda