- Aseguramiento de una cosa por menos de su valor. Por de pronto, el exceso no está permitido por la ley; porque convertiría en especulativo y en juego la finalidad preventiva del seguro. Ahora bien, en caso de infraseguro, "si el valor de las pérdidas sufridas excediera de la cantidad asegurada, asegurado será reputado su propio asegurador por este exceso, y sufragará la parte alícuota que le corresponda de pérdidas y gastos" (art. 408 del Cód. de Com. esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda