- Falta de comparecencia o presentación ante la autoridad que cita, convoca o emplaza.
La incomparecencia del demandado determina su rebeldía (v.e.v.). La incomparecencia de los testigos o de los peritos permite el empleo de la fuerza pública para que concurran ante el tribunal que los requiera, sin perjuicio de la imposición de multas u otra sanción pertinente.
La incomparecencia de una de las partes para absolver posiciones, cuando, citada en forma, no alegare justa causa impeditiva, determina una nueva citación, bajo apercibimiento de tenerla por confesa si no se presentare (art. 583 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. COMPARECENCIA.) En el Cód. Pen. arg. se castiga con prisión de quince días a un mes al testigo, perito o intérprete que, citado legalmente, no compareciere o no prestare la declaración o informe del caso (art. 243).
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