- Quien maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o propios, por ánimo de perjudicar, pasión morbosa de destruir o con la idea de obtener un lucro para sí, como en el caso de contar con un seguro, institución que ha ampliado modernamente esta clase de delincuentes.
Como adjetivo se aplica a lo adecuado para incendiar; y a lo escandaloso, revolucionario y subversivo en grado extremo.
Los incendiarios han soliviantado en todas las épocas las iras populares y los rigores de la ley, por los estragos que causan, por el peligro que significan, por la alarma que suscitan. En Roma, y según las disposiciones de las XII Tablas, como forma de talión, eran arrojados al fuego, luego del desabogo de apalearlos. Posteriormente, el plebeyo sufría esa pena o la de ser arrojado a las bestias; mientras los patricios eran condenados a muerte o deportación, criterio éste que pasó a la Part. VII, tít. X, ley 9*. El Fuero Juzgo y la Novísima Recopilación aplicaban sin distingos la pena capital al incendiario. Sobre la legislación actual, v. INCENDIO.
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