- En general, cuanto no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o por prohibición convencional o legal. Más especialmente, en Derecho, lo que no se puede enajenar válidamente. Son inalienables las cosas que están fuera del comercio y, en general, todas aquellas cuyo dominio no puede traspasarse a otro, sino en los casos y con las formalidades prescritas por las leyes. La inalie- nabilidad puede ser absoluta, cuando se trata de cosas que en ningún caso ni por persona alguna pueden ser enajenadas; y relativa, cuando pueden ser las cosas enajenables siempre que se cumplan ciertas condiciones o requisitos establecidos por el legislador, como ocurre con los bienes de los menores.
Son inalienables los bienes del dominio público, las cosas que están fuera del comercio, los derechos litigiosos. Los parafernales y los bienes de los incapacitados no pueden ser enajenados sin ciertos requisitos. (v. BIENES INALIENABLES.) En las Constituciones, y con respecto al suelo patrio, se incluyen declaraciones acerca del carácter inalienable del mismo. Así, el art. 89 de la Const. esp. de 1931 habla de "los límites irreductibles del territorio nacional". Claro que, en último extremo, la palabra la tienen en esta materia los tratados de paz; y frente a la derrota no cabe jactancia patriotera, ni siquiera fundada.
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