- Modalidad del régimen patrimonial del matrimonio, usual en Aragón; al punto de que su Apéndice, sin regularla, la reconoce expresamente en el art. 60, siempre que se pacte o sea consuetudinaria en el lugar. Se compara al Fuero del Bailío y al "Agermanament" (v.e.v.) de Tortosa. Suele pactarse expresamente entre los contrayentes, los cuales establecen qué bienes serán comunes. Por lo general 9e trata de la generalidad de los bienes sitos o inmuebles. También se incluye la cláusula de que las cosas muebles se tendrán por inmuebles, que surte igual efecto al disolverse la sociedad conyugal.
En el llamado pacto de hermandad llana universal se comprenden tanto los bienes presentes como los futuros; mientras que en el particular, se restringe la comunidad a ciertas fincas, especificadas. En uno u otro caso, el efecto es hacer comunes los bienes, que se reparten por mitad los cónyuges, o sus herederos, al efectuarse la separación por muerte u otra causa. No obstante, el cónyuge supérstite conserva el usufructo de todos los bienes de la hermandad, salvo renuncia.
[Inicio] >>

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales