- En sentido amplio, la que adquiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia. Más estrictamente, la que la madre deja al hijo sometido a la patria potestad, con intención de que el descendiente la adquiera para sí y no para el padre. Por tanto, éste no tiene ni el usufructo ni la administración de tal herencia, cuyos bienes se rigen por las normas generales de los adventicios. "El padre no tiene la administración de los bienes donados o dejados por testamento a los hijos cuando han sido donados o dejados bajo la condición de que no los administre" (art. 294 del Cód. Civ. arg.). (V. BIENES ADVENTICIOS, HERENCIA PROFECTICIA, PECULIO ADVENTICIO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales