- En sentido amplio, la que adquiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia. Más estrictamente, la que la madre deja al hijo sometido a la patria potestad, con intención de que el descendiente la adquiera para sí y no para el padre. Por tanto, éste no tiene ni el usufructo ni la administración de tal herencia, cuyos bienes se rigen por las normas generales de los adventicios. "El padre no tiene la administración de los bienes donados o dejados por testamento a los hijos cuando han sido donados o dejados bajo la condición de que no los administre" (art. 294 del Cód. Civ. arg.). (V. BIENES ADVENTICIOS, HERENCIA PROFECTICIA, PECULIO ADVENTICIO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual