- Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.
Se dice que un delincuente es sorprendido en flagrante delito, en flagrante, en fragranté o en fragante (porque de todas esas maneras puede decirse y, además, in fraganti, locución latina), cuando e9 descubierto al cometerlo o en el momento mismo de terminar de perpetrarlo. Tal es la situación, por ejemplo, del homicida que conserva el arma y está ante 9u víctima; o la del ladrón que se encuentra en la morada ajena y con los objetos robados en su poder o fuera de los lugares de costumbre, que aparecen violentados. El delincuente sorprendido en flagrante puede ser detenido por cualquier persona; además, para la autoridad y sus agentes constituye deber detenerlo, y la omisión de su cumplimiento puede constituir delito.
El art. 61 de la Const. arg. declara al respecto que: "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva; de lo que sedará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho". Con este precepto concuerda el art. 56 de la Const. esp. de 1931, que declaraba: "L09 diputados sólo podrán ser detenidos en ca90 de flagrante delito. La detención será comunicada inmediatamente a la Cámara o a la Diputación Permanente. Si algún juez o tribunal estimare que debe dictar auto de procesamiento contra un diputado, lo comunicará así al Congreso, exponiendo los fundamentos que considere pertinentes. Transcurridos sesenta días, a partir de la fecha en que la Cámara hubiere acusado recibo del oficio correspondiente, sin tomar acuerdo respecto del mismo, se entenderá denegado el suplicatorio. Toda detención o procesamiento de un diputado quedará sin efecto cuando así lo acuerde el Congreso, si está reunido, o la Diputación Permanente, cuando las sesiones estuvieren suspendidas o la Cámara disuelta", (v. SUPLICATORIO.) En los casos de flagrante delito, el particular que intente querellarse del delito puede acudir al juez de instrucción o al municipal más próximo o a cualquier funcionario de policía para que practique las primeras diligencias, para constancia de los hechos y detención del autor (art. 273 de la Ley de Enj. Crim. esp.). La ley citada establece en sus arts. 779 a 803 un procedimiento especial, simplificado y breve, que ha de seguirse en los casos de flagrante delito. Considera como tal "el que se estuviere cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos. Se entenderá sorprendido en el acto, no sólo el criminal que fuere cogid
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