- Del sentido figurado en que estribo significa apoyo, y del más concreto de la arquitectura en que expresa macizo de fábrica para sostener una bóveda, por estribo de presa se entiende la parte de ésta que se apoya o penetra en cada una de las orillas de un río u otro curso de agua. Origina una servidumbre legal, a tenor del art. 554 del Cód. Civ. esp., que determina: "Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas fuere necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización correspondiente", (v. SERVIDUMBRE.)
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