- La primera de las cuatro partes en que la divide el art. 372 de la Ley de Enj. Civ. esp. Por decirlo así, es la identificadora, tanto de las partes y del juez como del juicio. Contendrá: "El lugar, fecha y juez que las pronuncie; los nombres, domicilio y profesión de las partes contendientes, y el carácter con que litiguen; los nombres de sus abogados y procuradores, y el objeto del pleito. Se expresará también, en su caso, y antes de los considerandos, el nombre del magistrado ponente." (v. SENTENCIA.)
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