Definición de EMPRESARIO DE OBRA


    Quien toma a su cargo o dirige la ejecución dé una obra determinada, mediante una retribución que se fija por ajuste o precio alzado. Para los códigos civiles de la Argentina y España, es el arrendador en la locación de servicios (arts. 1.623 a 1.647 del primer texto) o del arrendamiento de obras (arts. 1.588 a 1.603 del segundo cuerpo legal, que emplea también la voz de contratista).
    El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra (art. 1.631 del Cód. Civ. arg.). A falta de ajuste, medida, plano o instrucciones, el empresario procederá según la costumbre del lugar (art. 1.632). No puede pedir aumento en el precio por ningún pretexto, cuando la obra haya sido contratada por suma determinada (art. 1.633). En cuanto a la duración, de no haber cláusula especial, se entiende que debe concluirse la empresa en un tiempo razonable (art. 1.635). En principio, el pago se hace al entregar o terminar la cosa (art. 1.636). Sobre resolución de la empresa, v. los arts. 1.637 a 1.644. Los empresarios constructores responden por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía, siempre que por ellas se cause daño a los vecinos (art. 1.647). (v. ARRENDAMIENTO DE OBRAS.)

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