- Autorización o permiso que el capitán de un puerto u otra autoridad marítima concede a un buque, para que emprenda viaje a puerto nacional o extranjero, par- atracar a un muelle o para cualquiera otra de las operaciones inherentes al comercio marítimo y a la navegación en general. El despacho de todos los buques, sean nacionales o extranjeros, ya al entrar en puerto como al salir del mismo, ha de verificarse en las comandancias de marina, de sol a sol, según la ordenanza esp. del 1 de abril de 1873.
Son condiciones para autorizar el despacho: a) estar el buque inscrito; b) encontrarse en condiciones de navegar; c) estar dotado de los elementos reglamentarios de salvamento; d) tener el personal reglamentario; e) guardar la proporción legal entre nacionales y extranjeros en cuanto a la tripulación; /) llevar los libros, documentos, contratas y contratos referentes al buque, oficialidad, tripulación, pasajeros y carga; g) cumplir las disposiciones sanitarias vigentes; h) haber arreglado los trámites aduaneros y consulares.
[Inicio] >>