- En sentido amplio, esta voz comprende cuantos perjuicios económicos se infieren abusando de la mala fe. Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago los impuestos públicos. Apropiación indebida de cosas muebles, recibidas con la obligación de restituirlas. Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otro.
El Cód. Pen. arg. considera defraudaciones las estafas y otros delitos que enumera en los arts. 172 a 175. Idéntico criterio adopta el Cód. Pen. esp., en sus arts. 528 a 534, en que se ocupa de la estafa y otros engaños, calificados precisamente por la defraudación sustancial "en la cantidad o calidad de las cosas que se entreguen en virtud de título obligatorio". Además, en los ocho números del art. 529, donde se particularizan las formas principales de estafa, se emplea este substantivo, su sinónimo fraude o algún tiempo del verbo defraudar.
Además de engaño genérico con perjuicio económico concreto, defraudación se emplea de modo especial en los abusos cometidos contra el fisco y contra las propiedades intelectual e industrial (art. 533 del Cód. Pen. esp.). (v. ESTAFA, FRAUDE.)
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