Definición de CUENTA CORRIENTE MERCANTIL


    Para el Cód. de Com. arg., la cuenta corriente mercantil es "un contrato bilateral y conmutativo, por el cual Poner o meter en cuenta: agregar nuevas razones.
    una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente; pero a cargo de 4 acreditar» al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del < Antes de la conclusión de una cuenta corriente, no se consideran deudor ni acreedor ninguno de los interesados (art. 774 del cód. cit.). Los valores recibidos o remitidos en cuenta corriente no pueden imputarse al pago parcial de los artículos que comprenda (art. 776). A la naturaleza de este contrato pertenece: "1? que los valores y efectos remitidos se transfieren en propiedad al que los recibe; 29 que el crédito remitido por remesa de efectos, valores o papeles de comercio, lleve la condición de que éstos serán pagados a su vencimiento; 39 que sea obligatoria la compensación mercantil entre el debe y el haber; 4? que todos los valores del debito y crédito produzcan intereses legales, o los que las partes hubiesen estipulado; 5? que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación, a no ser que se hubiesen remitido sumas eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta" (art. 777).
    Se extingue la cuenta corriente: 19 por consentimiento de las partes; 2? por el vencimiento del término; 39 por muerte, interdicción, demencia, quiebra u otro suceso legal que prive de la libre administración (art. 782). El saldo produce intereses (art. 785).
    El Cód. de Com. esp. de 1885 es muy deficiente al respecto. Se limita a declarar que: "Regirán para las órdenes de pago en cuenta corriente de los bancos o sociedad mercantiles, conocidas J)ajo el nombre de talones, las disposiciones anteriores en lo que les sean aplicables" (art. 543); tales preceptos son los del art. 534 y ss., sobre cheques (v.e.v.; y, además, CUENTA CORRIENTE BANCARIA).


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