- El período de cuatro año3 que sigue a la mayoría de edad, al cese de una incapacidad o a la presentación o regreso de un ausente. Durante ese lapso, la ley admite el ejercicio de determinados derechos y acciones a favor del que no había podido antes obrar directamente, por sí, en diversos negocios jurídicos. Así, por ejemplo, el menor puede impugnar el reconocimiento de su filiación dentro de los cuatro años siguientes a su mayoría de edad (art. 133 del Cód. Civ. esp.). En el art. 180 del cód. cit. se establece igual plazo para que el menor o el incapaz, una vez concluida la minoría o la incapacidad, puedan impugnar la adopción. En algunos casos, aun manteniendo el concepto, el término es algo mayor; como en las acciones derivadas de la tutela, entre el tutor y el pupilo, en donde el lapso legal es de un quinquenio (art. 287).
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