- Condueño, copropietario o condómino de una cosa perteneciente en común a varios. Quien colabora en la comisión de un delito. El beneficiado en unión de otro u otros en un mismo número de lotería o algo análogo.
En cuanto a la evicción de los copartícipes o condóminos, en los arts. 2.140 y ss. del Cód. Civ. arg. se establece la indemnización proporcional, con la responsabilidad subsidiaria por razón de los insolventes. El caso fortuito no libera a quien perdió la parte dada al dividirse lo común, (v. CODELINCUENTE, CONDOMINIO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales