- El que es causa de la separación o divorcio. Patrimonialmente, y en cuanto a los hijos, su posición desmerece. En cuanto a la prole, pierde la patria potestad; aunque la madre conserve a su cuidado los hijos menores de tres años, de no disponer algo en contra la sentencia. El cónyuge culpable pierde todo lo dado o prometido por el inocente o un tercero en consideración a éste; no podrá reclamar lo dado por él al inocente, y tendrá que entregarle lo prometido, si lo pide (art. 73 del Cód. Civ. esp.). Si ambos cónyuges son culpables, se nombrará tutor a sus hijos menores.
El marido culpable tiene obligación de contribuir a la subsistencia de su mujer, según el art. 79 de la Ley de matr. civ. arg. Además, ambos cónyuges conservan el derecho de alimentos, si carecen de medios y les resulta absolutamente necesario el concurso del consorte (art. 80). Los hijos menores de cinco años quedan a cargo de la madre. Más debiera decirle "cuidado", por implicar la otra voz obligación de alimentos. Los de seis años en adelante quedarán con el cónyuge más adecuado para su educación, a criterio del juez (art. 76). (v. CÓNYUGE INOCENTE.)
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