- Es la presentación, ante el juzgado competente, de un comerciante, para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto de prevenir la declaración de quiebra (v.e.v.). La solicitud deberá ser presentada antes, o hasta tres días después, de cesar en los pagos. Implica una petición condicional de quiebra, para el caso de rechazarse el convenio o concordato, o si el deudor desiste de su propósito, (v. los arts. 1.386 y ss. reformados del Cód. de Com. arg.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales