- Confirmación del vínculo matrimonial, de manera expresa o tácita, en ciertos casos de vicioso consentimiento inicial. Así, en los supuestos de rapto, error, fuerza o miedo, "caduca la acción y se convalidan los matrimonios, en sus respectivos casos, si los cónyuges hubieran vivido juntos durante seis meses después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo; o si, recobrada la libertad por el robado, no hubiese éste interpuesto durante dicho término la demanda de nulidad" (artl 102 del Cód. Civ. esp.).
La Ley arg. de matr. civ. es más expedita en los plazos, actitud lógica para impedir situaciones paradójicas e inmorales. En los casos de violencia, dolo y error que vicien el consentimiento, la acción se extingue para el marido si ha habido cohabitación durante tres días después de conocido el error o el dolo, o de suprimida la violencia; y para la mujer, durante treinta días después (art. 85, n«? 3?). Entendemos que tal "cohabitación" se refiere a la simple convivencia, sin profundizar en intimidades de espinosa prueba.
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