- "Ninguno puede contratar a nombre dé otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
"El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique Ja persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante" (art. 1.259 del Cód. Civ. esp.). (v. especialmente, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO; y, además, AUTORIZACIÓN; CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA y DEL MENOR; PODER, REPRESENTACIÓN, TUTELA.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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