- Acción o efecto de contrastar. Oficio público para pesar las monedas, examinar su ley y marcar las alhajas de oro, plata y demás metales preciosos. Se ha denominado asimismo almotacén (v.e.v.). La persona ,-que tiene a su cargo la comprobación de las pesas y medidas usadas por los comerciantes. | | Oficina donde se comprueba la ley de los metales preciosos. | | Oposición grande entre personas o cosas. Contienda o pugna.
El fraude en el contraste constituye delito sancionado por la ley penal. Así lo dispone el art. 573, n9 3, del Cód. Pen. esp., al castigar como falta, y con arresto menor además de multa, a "los traficantes o vendedores que tuvieren medidas o pesos dispuestos con artificio para defraudar, o de cualquier modo infringieren las leyes establecidas sobre contraste para el gremio a que pertenezcan".
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