- Convención reservada, hecha por escrito o de palabra, en virtud de la cual las partes interesadas, o algunas de ellas, establecen cláusulas especiales para eludir ciertas cargas u obligaciones, o para perjudicar a tercero.
Las contraestipulaciones son eficaces en ciertas circunstancias. Si se trata de documentos públicos, desde que se inscriban en el Registro público correspondiente, o desde la anotación marginal en la escritura matriz y del traslado o copia en cuya virtud hubiera procedido el tercero (art. 1.219 del Cód. Civ. esp.). Los documentos privados que alteren lo hecho en escritura pública no producen efectos contra tercero (art. 1.230); pero sí entre los contratantes, y también contra terceros, con posterioridad al nuevo acto, si no contaran con derecho anterior, (v. CONTRAESCRITURA.)
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