- abstinencia del trato carnal entre cónyuges, excepto con fines de procreación. Total supresión del débito, resuelta y practicada por ambos esposos, mutuamente concertados, o por la actitud de uno, firmemente mantenida. Esta práctica, producto de un celo excesivo de los primeros cristianos, sobre todo por iniciativa de la mujer, fué causa de no pocas desgracias conyugales; por eso la Iglesia, en la actualidad, se ha manifestado sin ambages por la obligatoriedad del débito, a requerimiento de uno de los cónyuges, lo cual invalida toda actitud unilateral, que constituye infracción muy grave de los deberes matrimoniales, incluso limitada a la "pasividad", (v. CONTINENCIA RITUAL, DÉBITO CONYUGAL.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales