- Padre de uno de los cónyuges con respecto del padre o madre del otro. Entre consuegros )como consecuencia del principio de que "de la afinidad no nace afinidad") no existe parentesco civil, aun cuando socialmente se consideren de "la familia", no como extraños. No se produce entre ellos impedimento alguno matrimonial, ni existe obligación alimenticia ni derecho sucesorio. No obstante, los consuegros concurren a la herencia ab iliterato del nieto, cuando éste carezca de descendencia y sus padres hayan pre- muerto. En tal caso, la distribución hereditaria se produce por mitades, por rama paterna y materna; si bien, por vivir uno solo de los abuelos de un lado y el abuelo y la abuela del otro, aquel viudo perciba un 50 y cada uno de los otros un 25 En la tutela del nieto, los consuegros (o abuelos) paternos excluyen a los maternos, tanto el abuelo al abuelo y como la abuela a la abuela; si bien éstas son excluidas por los varones respectivos; o sea que sólo a falta de ambos abuelos puede ser tutora la abuela paterna, y luego la materna, (v. ABUELA, ABUELO, ABUELOS, NUERA, YERNO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
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