- Acción o efecto de construir. Obra en ejecución. Edificio.
Con respecto a las construcciones, los preceptos principales del Cód. Civ. esp. determinan, en primer término, que las adheridas al suelo, de cualquier género que sean, constituyen bienes inmuebles (art. 334). Lo edificado o construido en predio ajeno pertenece en principio al dueño del mismo (art. 358). Si se construye con materiales ajenos en suelo propio, la obra es del propietario de éste; pero deberá resarcir al dueño de aquéllos (art. 360). Cuando una construcción amenace ruina, el dueño está obligado a demolerla o a repararla; o podrá derribarla la autoridad (art. 389). Las construcciones en las inmediaciones de la medianería exigen las precauciones mayores para no perturbar el derecho del vecino (art. 590).
De los defectos de construcción responden el arquitecto o el constructor, según los términos del art. 1.909. (4.370.)
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