- Voz Iat. Consorcio; y, más estrictamente, la permanencia voluntaria de los coherederos en la indivisión de los bienes del causante. Constituyó costumbre de los primeros tiempos romanos; favorecida sin duda, como en casos similares, además de por afecto familiar, por la indolencia particional y por la ignorancia de las reglas jurídicas para distribuir y adjudicar los bienes a cada uno de los coherederos. En el Derecho clásico, la decisión de los coherederos de mantener la comunidad incidental llevaba aneja la consecuencia de regirse su situación por la del contrato de sociedad, (v. COMUNIDAD HEREDITARIA.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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