- Por la sola voluntad de continuar en ella, se conserva la posesión, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro, declara el art. 2.445 del Cód. Civ. arg., que agrega: "La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya marifestado una voluntad contraria". No sólo se conserva la posesión por el poseedor mismo, sino por medio de otra persona, ya sea mandatario especial o representante legal (art. 2.246). (v. los arts 2.447 y ss. del cód. cit.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales