- Para legitimar no se requiere él consentimiento del hijo, porque es un derecho de los padres; pero cuando uno de ellos esté casado, necesitará el consentimiento de su cónyuge, a tenor del art. 125 del Cód. Civ. esp., en el supuesto de que no se trate de legitimación por subsiguiente matrimonio, y sí de la de concesión pública, (v. LEGITIMACIÓN.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales