- Conforme y recíproca voluntad de los contrayentes del matrimonio de darse y recibirse como marido y mujer, que constituye esencia del matrimonio sacramental católico para plena eficacia del mismo, (v. MATRIMONIO CONSUMADO.) El canon 1.081 del Codex define el consentimiento matrimonial como el acto de voluntad por el cual ambas partes contrayentes se entregan y aceptan recíprocamente el derecho perpetuo y excluyente sobre su cuerpo, en orden a los actos "aptos" de por sí para la generación de la prole. Este consentimiento es personalísimo: no puede ser suplido por autoridad ni potestad alguna humana; ahora bien, su manifestación cabe delegarla, por poder especial, para ser transmitida en el acto ceremonial del matrimonio cuando uno de los contrayentes no puede concurrir al mismo.
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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