- Reunión de los ministros para tratar de los negocios de Estado. Ministerio o cuerpo constituido por los ministros, por el gobierno principal del Estado. La Const esp. de 1931 se refería al Consejo de Ministros en el título dedicado al gobierno. Como principales atribuciones fija su art. 90 éstas: elaborar los proyectos de ley que el gobierno haya de presentar al Parlamento, dictar decretos, ejercer la potestad reglamentaria y deliberar sobre los asuntos de interés público. Los miembros de Consejo de Ministros responden ante el Congreso.
En Francia, por Consejo de Ministros se entiende la reunión de éstos presidida por . el jefe de Estado, (v. CONSEJO DE GABINETE.)
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