- Órgano permanente y colegiado de las sociedades anónimas. Está compuesto por un número variable de vocales o consejeros, nombrados por la junta general, y ejerce la gestión de la empresa. Sus importantes funciones, que equivalen a las del gobierno en un Estado, guardadas las proporciones debidas, se encuentran reguladas por los estatutos, y en ocasiones se complementan por las resoluciones de las asambleas generales.
El Cód. de Com. esp. establece, como requisito de la escritura social de las compañías anónimas, Ta designación de la personas que habrán de ejercer la administración y modo de proveer sus vacantes" (art. 151). Los administradores serán designados por los socios y son sus mandatarios, exentos de responsabilidades mientras observen las reglas del mandato (arts. 155 y 156). (v. SOCIEDAD ANÓNIMA.) El Cód. de Com. arg. opta por la denominación de directorio para el Consejo de administración; y otorga a los vocales el nombre de directores, palabra más apropiada para facultades omnímodas o superiores que para un mando compartido, (v. los 8118.335 a 346 del cód. cit.)
[Inicio] >>

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales