- Unión o proximidad de las personas que tienen un ascendiente común cercano, o que derivan unas de otras; es decir, las emparentadas por la comunidad de sangre, según la directa etimología de la palabra. Ante la laxitud que en los vínculos familiares se produce, por la línea colateral, no se aprecia legalmente la consanguinidad, ni como impedimento matrimonial ni como título sucesorio (sus dos principales efectos jurídicos), más allá de sexto grado civil; si bien en la línea recta no haya límite en la calificación del incesto ni en la consiguiente prohibición matrimonial de Iglesia y Estados. Claro que en esto, la duración limitada de la existencia humana y la imposibilidad casi absoluta de coexistir más de cinco generaciones no requiere en la práctica ampliación expresa legal. En realidad, al menos aceptando la tesis bíblica y la de casi toda9 las religiones, que admiten la unidad de la especie, derivada de una prolífica pareja original, la humanidad toda es consanguínea, (v. los arts. 352 a 362 del Cód. Civ. arg.; y, además, ACNACIÓN, COGNACIÓN, FAMILIA; IMPEDIMENTO DIRIMENTE e IMPEDIENTE; LÍNEA COLATERAL y RECTA; SUCESIÓN INTESTADA.) (94, 910, 1.867, 3.004, 3.223.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales