- Es la que se hace en juicio ante juez competente. En materia civil, la confesión puede hacerse después de contestada la demanda hasta la citación para sentencia. En el acto de la absolución de posiciones, el interrogado responderá por sí- mismo de palabra, sin valerse de consejo ni de borrador alguno de respuesta, a presencia del contrario, si asistiese. Las contestaciones serán afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé las explicaciones que estime necesarias.
En materia criminal, el art. 316 del Cód. de Proc. en lo Crim. de la Cap. arg. establece que "toda manifestación del procesado por la cual se reconozca como autor, cómplice o encubridor de un delito, o de una tentativa punible, surtirá los efectos legales de la confesión, siempre que reúna conjuntamente las condiciones siguientes: 1» que sea hecha ante juez competente; 2* que el que la hace goce del perfecto uso de sus facultades mentales; 3* que no medie violencia, intimidación, dádivas o promesas; 4* que no se preste por error evidente; 5* que el hecho confesado sea posible y verosímil, atendiendo las circunstancias y condiciones personales del procesado; 6* que recaiga sobre hecho que el inculpado conozca por la evidencia de los sentidos, y no por simples inducciones; 7* que la existencia del delito esté legalmente comprobada y la confesión concuerde con sus circunstancias y accidentes". (164, 1.042, 6237.)
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