- Acción o efecto do confabular o confabularse. El acto de ponerse de acuerdo dos o más personas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas, para perjudicar a terceros. En Derecho Penal se toma como equivalente de conspiración o trama de un delito, especialmente cuando va dirigido contra los poderes públicos. En sentido psiquiátrico, con repercusión en cierta clase de delincuentes, se entiende por confabulación el complemento inconsciente, a través de representaciones subjetivas y de apariencia probable, de las lagunas surgidas en el recuerdo. Estas confabulaciones son productos de la senilidad o decadencia, o de amnesias parciales. Como no siempre revelan mala fe, resultan peligrosas en las declaraciones acusatorias de testigos dignos de crédito y veraces en algunos otros aspectos. Pueden conducir asimismo a una falsa autoacusación o a imputarse agravantes inexistentes.
[Inicio] >>

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales