- El art. 613 del Cód. Civ. esp. dispone, en relación con la propiedad de este prolífico animal, que si de su criadero pasare a otro de distinto dueño, será de propiedad de éste, siempre que no haya sido atraído por artificio o fraude. Entendemos que el precepto no excluye el derecho del dueño primitivo para reclamar en seguida el conejo que se le haya escapado de su conejera o corral y que haya perseguido sin dilación.
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales