- Se ha definido diciendo que es "la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente". En realidad, hablar de colisión de derechos plantea situación jurídica similar a la del abuso del derecho (v.e.v.). Lo mitrr.o que del derecho no cabe abusar sin salir de éste, no puede haber una colisión de derechos, por la imposibilidad de darse un derecho contra derecho. Pero en el campo real es posible esta colisión, en cuyo caso resultan aplicables las siguientes normas: a) tratándose de derechos desiguales, prevalece el que verse sobre objeto más importante; b) si ambos son privilegiados, o cuando no lo sea ninguno de ellos, el que tiene por objeto evitar una pérdida es preferible al que se propone una ganancia; c) si todos se proponen el mismo fin, es de mejor condición el más antiguo; d) existiendo prioridad en el tiempo, es de mejor condición el que posee; e) cuando ninguno posee, se distribuye el objeto; y, si éste no es divisible, se adjudica por suerte y se indemniza a los demás.
En las colisiones de derechos no se destruye el derecho inferior, sino que éste se suspende, y reaparece tan pronto como la colisión efesa.
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