- Reunión de electores en el acto de ejercitar su derecho con arreglo a las leyes. Lugar donde se reúnen para votar, casi siempre edificio público o de alguna empresa que no lo destina a vivienda.
Los que causaren tumulto o turbaren gravemente el orden en un colegio electoral son castigados con multas y con arresto mayor en su grado medio a prisión m ñor en su grado mínimo (art. 246 del Cód. Pen. esp.). Los inscritos en cada colegio electoral fluctuan entre 300 y 500 votantes posibles, para desenvolver cómodamente las tareas en las 8 ó 10 horas en que permanece abierto. .
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales