- Lo contrario a individual, sobre todo en cuanto a la propiedad. Lo común a un grupo, a la estructura de una colectividad. Con virtud para recoger o reunir. Lo común o perteneciente a varias personas; o relacionado con todas ellas, sin distinción.
Bienes colectivos son los sujetos a propiedad común.
Pánico colectivo califica al que se apodera al mismo tiempo de una multitud.
Sociedad colectiva es la que cuenta con socios que participan personalmente en la responsabilidad de la compañía, de modo que sus bienes particulares se computan como partes integrantes del capital social, (v. COMPAÑÍA COLECTIVA, CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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