- El que los notarios franceses suelen pedir a dos abogados o magistrados extranjeros, o a los propios abogados franceses que son asesores de las embajadas o consulados de los respectivos países, para informarse acerca de transmisiones y donaciones de bienes en que las cosas o las partes tengan algún vínculo, en el negocio jurídico, con legislación de país que el funcionario otorgante no tenga obligación de conocer:
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