- Conducto de los tejados que recoge y vierte el agua de lluvias o nieves. Al ocuparse, entre las servidumbres legales, del desagüe de los edificios, el Cód. Civ. esp. dispone que las aguas pluviales deben ser recogidas de manera que caigan en el propio suelo, sobre la calle o en sitio público, y no en la heredad vecina; lo cual obliga a construir canalones, especialmente en la medianería, o separación, de forma que se eviten tales perjuicio-, (v. DESAGÜE.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales