- El padre de nuestro abuelo o de nuestra abuela, o el de la persona a que se haga referencia. Su situación jurídica es análoga a la del abuelo (v.e.v.) ; pero con llamamiento posterior a la herencia, a la tutela, a la prestación de alimentos, y en la concesión del consejo familiar para casarse la descendencia, (v. ASCENDIENTE, BISNIETO.) (1.346.)
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