- Sistema parlamentario y de organización general política de un pueblo que establece la dualidad de cámaras para el ejercicio del Poder legislativo; por lo general, una de diputados, elegida por sufragio popular directo; y otra de senadores, con métodos diversos de nombramiento y elección. Este régimen se contrapone al unicameral, donde una sola asamblea« soberana por tanto, ejerce la función legislativa.
Aunque el sistema unicameral tenga notables ejemplos (el Senado de Roma y las Cortes españolas hasta empezar el siglo xix, régimen mantenido por li Segunda República en 1931) y tea obligado en las Constituyentes, predomina en la actualidad el sistema bicameral en Estados unitarios y federales.
Dentro del federalismo, el parlamento bicameral tiende a equilibrar el sentido nacional de la cámara baja con la inspiración federal del Senado. En los regímenes centralista», a la fogosidad de los diputados, de representación popular inmediata, se tiende a oponer el freno de los senadores, expresión de la estructura nacional; ya por clases o por profesiones, o según otros criterios, que acentúan con más o menos vigor el eorporativismo u otras preocupaciones de cada país o situación imperante, (v. CÁMARA, CONGRESO, FORMACIÓN DE LAS LEYES, PARLAMENTO, SENADO.)
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