- La Ley argentina 14.455 del 8 de agosto de 1958 establece cuatro clases de asociaciones profesionales:
a) Con personalidad gremial. Esta personalidad la concede el ministro de Trabajo y Previsión. Poseen el carácter de persona jurídica, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden reunirse y celebrar asambleas, sin permiso previo, en lugar cerrado. Defienden y representan, ante el Estado y los patronos, los intereses profesionales. Negocian pactos y convenios colectivos. Colaboran, como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas profesionales que el Estado considere de interés.
b) Con personalidad jurídica. Esta condición no concede derecho alguno, en particular, a la asociación profesional que la obtiene. Constituye situación intermedia, similar a la categoría siguiente. El decreto no concreta eue posibilidades, caracteres ni funciones.
c) Inscritas, pero sin categoría gremial. Las inscritas en el Registro especial de asociaciones profesionales cuando no han obtenido o no han solicitado la personalidad gremial. Sus facultades son formular peticiones para defensa profesional; fundar instituciones de previsión y asistencia social; establecer colonias de vacaciones, hospitales, sanatorios, etc.; organizar cooperativas de producción, consumo, crédito y vivienda; constituir federaciones; imponer cotizaciones a su9 socios; y cuantas iniciativas tiendan a elevar la cultura, mejorar la salud y aumentar el nivel de vida de los asociados, siempre que tales actividades no estén prohibidas en algún aspecto por la ley.
d) No inscritas. Estas asociaciones profesionales no lo son en realidad para la ley; pues el decreto de 1945 declara que sólo mediante la inscripción pueden actuar con el carácter profesional (art. 4<>). No obstante, existe la posibilidad de constituirlas, a tenor del art. lv de aquel decreto; pues declara que la asociación profesional "puede constituirse libremente y sin necesidad de autorización previa, siempre que su objeto no sea contrario a la moral, a las leyes y a las instituciones fundamentales de la Nación". Son un cuerpo sin vida legal; un organismo autorizado para integrarse e impedido para desenvolverse. (v. SINDICATO.)
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