- La persona que, mediante el pago de una cantidad denominada prima, adquiere el derecho a que otro le responda de las pérdidas y daños que se produzcan en las cosas objeto de un contrato de seguro.
Sus principales obligaciones consisten en pagar la prima» proceder con diligencia en la conservación de los bienes, no incurrir en deterioro o destrucción culpable, pues pierde todo derecho; y en notificar, antes de las veinticuatro horas de conocerlo, el daño o siniestro al asegurador. Su derecho principal consiste en cobrar la totalidad de la cantidad convenida, en caso de destrucción o pérdida total; y la parte estipulada o. proporcional, si ha sido parcial Cl infortunio. En casos de seguro de vida, la suma asegurada puede corresponder a un tercero, (v. ASEGURADOR, BENEFICIARIO, SEGURO.) Asegurada se dice de la casa o cosa que se preserva, como valor, mediante el seguro.
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