Definición de ASCENDIENTE


    El padre, la madre o cualquiera de los abuelos y abuelas de quienes alguno desciende. Las principales normas jurídicas relativas a los ascendientes se resumen en el derecho o deber, según los casos, de alimentos; en poder nombrar sustituto hereditario a los descendientes menores de 14 años (art. 775, Cód. Civ. esp.). Les corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados; y, a falta de los padres, la tutela sobre los nietos menores. Son herederos forzosos, a falta de hijos y descendientes del causante de la sucesión; pero pueden ser desheredados si niegan alimentos sin causa, si uno de los padres atenta contra el otro (naturalmente la sanción civil se reduce al agresor) y cuando los progenitores hayan perdido la patria potestad (art. 854)rTienen obligación de reservar ciertos bienes (arts. 968 y ss.). Son testigos inhábiles, por disposición de la ley, en los pleitos de sus descendientes., Existe impedimento indispensable para casarse loa ascendientes con los descendientes; y tienen facultad para oponerse al matrimonio de éstos, o retrasarlo , según sean menores o mayores de edad.
    La muerte dada por un ascendiente, o la causada a él, constituye el delito más grave contra las personas, y se denomina siempre parricidio; aunque no en todos los casos sea estrictamente entre padre e hijo, pues comprende a la madre o grado más remoto, como abuelo, etc. (v. ABUELA, ABUELO, ABUELOS; LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES LEGÍTIMOS y NATURALES; MADRE, PADRE, PADRES, PARENTESCO, PARRICIDIO, PATRIA POTESTAD, RESERVA, TUTELA.) (292, 746, 1.346.)

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