- Corto caudal de agua, continuo o discontinuo. El cauce y las aguas de los arroyos pueden ser totalmente de dominio público, enteramente de propiedad privada y, en parte, de una y otra índole. Son públicos el lecho y la corriente si el curso de ésta nace y corre por terrenos de carácter público. Si en su totalidad pertenecen a dominio privado, son del dueño o dueños de las fincas atravesadas. Una vez que el agua sale de heredad particular, el sobrante y su aprovechamiento se rige por la Ley de Aguas (Cód. Gv. esp., arts. 407 a 412). (v. AGUA, RÍO.) (6205.)
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