Definición de ARBUSTO


    Planta perenne y leñosa, cuyas ramas parten de la base y rara vez pasan de un par de metros. Entre heredades vecinas, aun no estando cercadas, e incluso tratándose de bosques, no pueden tenerse arbustos a menos de un metro de la linde, lo mismo en fincas rústicas que urbanas (art. 2.628 del Cód. Gv. arg.). Por costumbre o por tolerancia, en los jardines de las poblaciones no se observa este precepto, y hay que celebrarlo por estética al menos. El Cód. Gv. esp. reduce a 50 centímetros la prohibición (art. 591), muy poco recordada por los colindantes, que suelen "infringir" simultáneamente esa regla.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...