Definición de APODERAMIENTO


    Esta voz posee dos sentidos, con diversos matices, muy dispares; el primer grupo procede de un acto material, de apoderarse de algo; en el otro aspecto, los significados constituyen un acto abstracto, de conferir un poder.
    Como acto material, ya se entendía antiguamente por apoderamiento, la acción de poner en poder de otro una cosa, al darle la posesión de la misma, (v. OCUPACIÓN, TRADICIÓN.) Hoy, es el hecho de adueñarse de alguna cosa, ocupándola o poniéndola bajo nuestro poder. Si es mueble, generalmente, cogiéndola o tocándola, y llevándola con nosotros, a nuestra morada o a algún otro lugar nuestro o en que desplegamos nuestras actividades. Si es inmueble, permaneciendo nosotros en él, cercándolo o dando a conocer nuestro poder sobre la cosa raíz con otr©9 medios; el más seguro y perfecto de ellos, el Registro de la propiedad. En Derecho Penal, el apoderamiento se requiere para la consumación )o frustración, en ciertos casos) del robo o hurto. Más aún, como apropiación indebida, el Cód. Pen. arg. la aplica también a los inmuebles, en que parece mejor tecnicismo la usurpación (v.e.v.), ocupación ilegal o invasión de propiedad ajena.
    En el cit. Cód. Pen. existen estos apoderamientos penados: a) el ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, constitutivo de hurto (v.e.v.), castigado con prisión de 1 mes a 2 años (árt. 162); b) el mismo hecho anterior, pero con fuerza en las cosas o violencia en las personas, que integra el robo (v.e.v.), con diversas modalidades (arts. 164 y 89.) ; e) el de todo o parte de un inmueble, que se reprime con prisión de 1 mes a 2 años (art. 181); d) el de un buque o de lo perteneciente a su equipaje, por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante, penado con reclusión o prisión de 3 años a 15 (art. 198).
    En la esfera del Derecho Privado se despliega principalmente el otro concepto, aunque posea enorme desarrollo en lo procesal. El apoderamiento lo configura la autorización, conferida con las formalidades prescritas por loo leyes, al menos al amparo de la libertad de honesta contratación, para que alguien pueda representar legítimamente, en juicio o fuera de él, al poderdante, a la persona que lo nombra apoderado.
    Este negocio jurídico que confiere la representación suele confundirse con el mandato, que no siempre la implica. Existen mandatos sin apoderamiento (al actuar como cómplice en un negocio simulado) y hay apoderamiento sin mandato (como el derivado de una escritura social). El contenido del poder (v.e.v.) consiste en llevar a cabo actos jurídicos en nombre, en representación del poderdante, (v. COMISIÓN, MANDATO, REPRESENTACIÓN.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...