Definición de APLICACIÓN DE LAS LEYES EXTRANJERAS


    Para el art. 13 del Cód. Civ. arg., la aplicación de las leyes extranjeras• sólo procede a solicitud de parte interesada, que deberá probar la existencia de aquéllas. Se exceptúan las leyes extranjeras obligatorias en el país por convenciones diplomáticas o por leyes especiales. Según el art. 14, no serán aplicables las leyes extranjeras: lo cuando su aplicación se oponga al Derecho Público, o Criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos, o a la moral y buenas costumbres; 2o cuando fueren incompatibles con el espíritu del Código Civil; 3o si fueren meros privilegios; 4o si las normas del Código argentino fueren más favorables que las extranjeras para la validez de los actos.


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