- Para el art. 13 del Cód. Civ. arg., la aplicación de las leyes extranjeras• sólo procede a solicitud de parte interesada, que deberá probar la existencia de aquéllas. Se exceptúan las leyes extranjeras obligatorias en el país por convenciones diplomáticas o por leyes especiales. Según el art. 14, no serán aplicables las leyes extranjeras: lo cuando su aplicación se oponga al Derecho Público, o Criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos, o a la moral y buenas costumbres; 2o cuando fueren incompatibles con el espíritu del Código Civil; 3o si fueren meros privilegios; 4o si las normas del Código argentino fueren más favorables que las extranjeras para la validez de los actos.
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales